Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: MAYRA YENIXE MENDOZA DEVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.257, de este domicilio, contra el ciudadano: HECTOR OMAR PARRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.608.975. En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos c.....