En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 1070 y 446 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos UBENMAR LETICIA LUCENA PEREZ y CENTENO PLAZOLA NELSON JOSE, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 83 folio 83.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Nueve (09) día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERR.....