Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.566.189 y V- 16.293.600, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY C.FARIÑAS H, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.672.601, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.433.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARMEN CAROLINA SANDOVAL DE MENDOZA y JUNIOR JOSE MENDOZA RIVERO, antes identificados, contraído matrimonio civil en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.008, por ante la Unida.....