Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VIZCAYA y LUVALIER ENRIQUE SOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, profesión educadora la primera y chofer el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.266.516 y V-12.090.586, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA COROMOTO BIGOTT VIZCAYA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°244.679.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos RAMONA DEL CARMEN VIZCAYA y LUVALIER ENRIQUE SOTO PEREZ, antes identificados, matrimonio celebrado en Veintiuno (21) de Enero de 1.994, por ante el Regi.....