PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) contenida en la demanda incoada por el abog. JOSE BONIFACIO LOMBANO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 155.419, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: MATTEO TASCHETTA en contra del ciudadano CHAVEZ PARIHUAMAN FRANKLIN MINOS, Apoderado Judicial abg. JOSE DANIEL MIJOBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.221, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a desalojar y entregar a la parte accionante, el inmueble (Local Comercial) objeto de la demanda ubicado en la Avenida 31, con Calle 34, Nro 34-5, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en autos..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisió.....