Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.485.793 y Nº V-13.485.409, asistidos de el Abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.356.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185-A del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Araure, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 373.
PUBLÍQUESE Y REG.....