Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FROILAN RAMON PEREZ y SOLANGEL MENDOZA OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.543.991 y V-15.215.318, respectivamente, el primero domiciliado en Villa Araure 1, Barrio el Esfuerzo, avenida 3 entre calle 10 y 11 casa sin numero, Araure del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanizacion Tricentenaria, Manzana M12, Casa 13, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA MANTOVANI RODRIGUEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.551.
En consecuencia, de conformidad en los artículos 185 del Codigo Civil, concatenados con las S.....