En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CONDE SALCEDO JORGE LUIS Y AMARILIS COROMOTO CHANDIA, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diez (10) de Febrero de 1.995, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia de Pimpinela Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 02. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Titular.....