Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARROYO VARGAS JOSE GREGORIO Y MAYRA ANTONIETA ESCALONA DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.213.273 y V-14.887.417, domiciliado el primero en la urbanización Bauarure 4, sector 7, avenida 29, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización La Virginia, Calle 8, Cuarta Etapa, N° 140 A, Municipio Paez, Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.542.699, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.602.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e.....