Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por Desalojo DE INMUEBLE (Local Comercial) incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO GUILLEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.952.288, de este domicilio, Apoderado Judicial Abg. RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.628, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269, de este domicilio en contra del ciudadano EDGAR RODRIGU.....