D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARY LISBEY SILVA y JESUS ANTONIO ZAPATA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-12.091.242 y V-12.089.153, con telefonos N° 0414-5071577 y 0414-5785846, domiciliados la primera en la calle 7, Urb. Desarrollo Camburito, casa Nº 08 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el Barrio Villa Pastora, Calle 40, Casa # 42-6 Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.304, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.5.....