En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANDRES ANTONIO GUEDEZ CARUCI y GLORIA ELENA COLMENAREZ, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha fecha Siete (07) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida Municipio Santa Rosalia del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 12. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 24 día del mes de Mayo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
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