Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolanos, antes identificados, fundamentado en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE Y RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, en fecha 29 de Diciembre de 2000, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 373.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municip.....