Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
Se ordena el registro de esta Sentencia en la Oficina del Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que le sirva de titulo de propiedad a la demandante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve......