Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Local Comercial y Galpón ejercida por la Abg. LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 211.366, actuando como Apoderada Judicial de la Firma Mercantil "SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO (SEIMA), representada por el ciudadano: MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.122 en contra del Ciudadano MANUEL ROBERTO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.142.390, Apoderada judicial abogado MAGDELY PAREDES AGUERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.421.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano.....