Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la inadmisibilidad de la acción propuesta promovida por la parte demandada EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS, a través de su apoderado judicial, ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto, la presente decisión se dicta fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes para la prosecución del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas en el numeral segundo de esta decisió.....