Y por cuanto, no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA DE JESUS CAMACHO DE LEON, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUITERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARITZA HENRIQUEZ.
Se devuelven las presentes actuaciones constantes de Diez (10) folios útiles.
Solicitud N°1508-2019.
TCGO/Abg Migdalia G.