El Tribunal visto el anterior desistimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 30 días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019).
Años 209° y 160°.
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
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