Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.056 y V-12.092.145, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.544.040, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 271.278.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel .....