DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio intentado por el Ciudadano TAMAYO VILLASMIL JOSÉ LUIS y convenida por la Ciudadana PEÑA HURTADO YANDELA, ambos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los Ciudadanos TAMAYO VILLASMIL JOSÉ LUIS y PEÑA HURTADO YANDELA, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 387 inserta al folio dos (02).
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.....