Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el artículo 346 ordinal 1°.
SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del presente juicio de Reivindicación de Inmueble conformado por una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 53, que forma parte de la Urbanización "Pueblo Nuevo", ubicada en la Avenida Vencedores de Araure, frente al ovalo de intercepción de la Autopista General José Antonio Páez, salida a Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
TERCERO: Por cuanto se desprende del escrito de la accionada que se opusieron cuestiones previas acumulativamente 346, ordinales 1° y 4°, e.....