D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: AMIR FANAEIAN y GHIRIAN NATHALIE COLMENAREZ PINEDA, de nacionalidad Irani el primero la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº E-84.583.022 y V-17.362.825, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado MICHEL JOSE MORENO SEDEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.277.246, inscrito en el Inprebagado, 136.166, según consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Barinas estado Barinas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 42, Tomo 48, Folio 176 al 178, del 15 de febrero del año 20.....