DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los Ciudadanos LIGIA AMANDA QUINTANA DE LABRADOR Y GONZALO ADOLFO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de la cedula de identidad números V-14.680.107 y V-4.093.883, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Municipalidad , calle 25-D, casa N° 18, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 7.458.159, Inscrita en el IPSA N° 38.309, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando J.....