DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los Ciudadanos JUANA PORFIRIA ALVARADO, RICARDINA DEL CARMEN ALVARADO, ADOLFO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-1.108.702; V-7.599.504; 4.603.372 y V-5.944.450, respectivamente, domiciliados en el Barrio Bolívar, Avenida Circunvalación entre avenida 2 y 3, casa N° 30, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS CARRASCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.143.414 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.903, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNS.....