DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana SONEXDIS YAJHATIVELL CORDERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 15.690.429, de este domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YURGENIS LINAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.271 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 280.126, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IM.....