DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano Rolando Esteban Caldera Sánchez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V-7.405.142 contra su cónyuge la ciudadana Achune Constantine Costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos Rolando Esteban Caldera Sánchez y Achune Constantine Costa, ambos plenamente identificados en autos, contraído ante por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio Nª 273 marcada con la letra ".....