DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.931, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185 del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA y JUAN ANSELMO ESCALONA SEQU.....