Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano GONZALO JAIMES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.367.982, facultado mediante Poder General bajo el N° 19, tomo 18, Folios 75 hasta el 77 de fecha 16 de marzo de 2020, para representar a la ciudadana IRAIDA MARBELIS JAIMES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-19.799.202 debidamente asistido por la Abogada OLGA BELEN GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.511 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.327, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....