DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MIRIAN MARTINA CUEVAS CARRASCO, PEDRO SEGUNDO CUEVAS CARRASCO, PEDRO JOSE CUEVAS CARRASCO, BLANCA ISABEL CUEVAS CARRASCO, GLORIA JOSEFINA CUEVAS CARRASCO, FABIAN JOSE CUEVAS CARRASCO, CARMEN MARIA CUEVAS CARRASCO, GLADIS VICTORIA CUEVAS CARRASCO, VICTOR VIRGILIO CUEVAS CARRASCO, MHERLIM ADRIANA RODRIGUEZ CUEVAS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-10.767.434, V- 4.192.043, V- 5.320.889, V-5.323.968, V- 5.917.662, V- 5.936.465, V-9.634.851, V- 9.638.393, V- 10.767.435, V-15.077.620, V- 4.192.042 asistido por la Abogada: BELKYS CARRASCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.143.414 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 250.903, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derech.....