D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ALPARONE PEREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.461, de este domicilio, asistida por la Abogada VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.141, de este domicilio, , insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Estado Lara, bajo el N° 2607 del año 1957, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento en el error material involuntario al escribir el apellido de mi padre como, SALVATORE ALPARONE S.....