DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CARMONA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.560.074; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 656, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, donde aparece"... "...INGINIA....", lo correcto es:"...IGNACIA....", así como también donde se asentó el primer apellido de su madre..."REYES..." lo correcto es..."CARMONA..." ya que Reyes es el Segundo apellido. Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civ.....