Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JAIME ALBERTO OSPINA ZAMBRANO y ZUHALBY PASTORA LUCENA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.381.725 y V- 13.352.086, respectivamente en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, en fecha 16 de Diciembre de 2.007, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 16, la cual corre inserta al presente expediente al folio cuatro (4).