Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE PORTILLO BRICEÑO Y AREANNY ISABEL GUDIÑO CASTELLANOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.139.091 y V-16.964.377, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la 693 del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional con carácter vinculante.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos HECTOR JOSE PORTILLO BR.....