Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ARGENIS JOSE SIVIRA y NELREY COROMOTO MAYORA PARRA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio por el Registro Civil del Caserío Mijaguito, Ramón Peraza Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 2012. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los 16 días del mes de junio de dos mil.....