DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana CLEMENTINA ALTAGRACIA ROMERO GONZALEZ y DORANTE GOMEZ NELSON DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.564.766, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria manzana A8 casa número 4, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CLEMENTINA ALTAGRACIA ROMERO GONZALEZ y DORANTE GOMEZ NELSON DE JESÚS, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Agua.....