En virtud de las consideraciones aquí expuestas es forzoso para este Tribunal decidir la improcedencia en derecho a la oposición formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO JIMENEZ actuando en representación de la ciudadana ESTELBINA DEL CARMEN JIMÉNEZ HERRERA, ambos anteriormente identificados. Así decide.
En consecuencia, este Tribunal confirma la orden de desalojo recaída en la sentencia dictada el día ocho (08) del mes de Marzo del 2018. Sin embargo, por cuanto a este Tribunal le consta que el ciudadano demandado GOYO GUEDEZ JOSE HILARION, anteriormente identificado. No se encuentra ocupando el inmueble objeto de esta litis, no existe sujeto pasivo contra quién ejecutar el desalojo en vista de que sobre él recayó la orden de desalojo.
Publíquese, Regístrese y Déjense las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de.....