Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : JOSE ALEJANDRO PEREZ GARCIA y LUZ ESTRELLA COLMENAREZ SEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.839.311 y V-8.656.312, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Distrito Araure hoy oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 42, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
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