DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada que se reponga la causa al estado de que sea declarada INADMISIBILE, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR EDUARDO PEREZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.022 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.170.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.267. Así se decide.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circuns.....