este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dicta sentencia en los siguentes terminos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Codigo Civil Venezolano y 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara valida la transferencia de la propiedad en los terminos señalados por las partes en la Transaccion celebrada, en cuanto al inmueble y el precio pagado, asi como la modalidad adoptada para cubrir el importe del valor establecido. Así se decide. 2.-En consecuencia, ordena remitir a la oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, COPIA CERTIFICADA de la presente decision, a los .....