PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES J& R C.A existentes entre los ciudadanos ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ y JAVIER ALEXIS GUEDEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.643.377 y V-16.042.704, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia
SEGUNDO: Se ordena la entrega al ciudadano JAVIER ALEXIS GUEDEZ PEREZ, identificado en autos ceder a la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, igualmente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un local Comercial se encuentra construido en un lote de terreno Municipal, que mide OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (80,84M2) ubicada en la calle 3, entre avenida 25 y 26, parcela S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, y con los siguientes linderos NORTE: S/D Zurita Medina S/C Marcos Calderón en 17,20 .....