Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONTINUACION DE LA CAUSA, cumpliéndose así con lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de marzo del 2.023. Así se establece.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° y 163°.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
LA SECRETARIA,
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