DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana FABIOLA ELINEY BELLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.388.053, domiciliada en la Urbanización Villas Del Pilar, Calle número 6, casa Número 604 de la ciudad de Araure, Municipio Araue del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos FABIOLA ELINEY BELLO DE DIAZ y EMBER DÍAZ DÍAZ, ambos p.....