D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VANNESA GREGORIA FERNANDEZ LOPEZ Y JUAN JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-20.389.323 y V-22.098.525, respectivamente. Domiciliada la primera en el Barrio Santa Elena, calle 03, entre avenidas 04 y 05, casa Nº 68 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa y el Segundo en el Sector Durigua, Barrio San Valentín, calle 01, avenida 20, casa Nº 20, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE RIVERO PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.575.339, inscrita.....