Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YRENE DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-11.847.075, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, apartamento 1-2, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA AGÜERO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-5.949.425 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.731, contra el ciudadano ROBERTO DIAZ AMADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.947.861, domiciliado en El Barrio Constituyente, calle 7, casa N° 26, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del.....