En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por la parte demandada EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.200.345, en la Comunidad Bella Vista II, calle 25, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.683 y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOC.....