Por los razonamientos antes expuestos, al evidenciarse de las actas que conforman la presente demanda, la falta del instrumento demostrativo de la existencia fehaciente de la partición alegada por la parte solicitante, es un requisito sine qua non para que sea admitida la demanda, y en el presente caso se denota la ausencia de cumplimiento del mismo, por consiguiente, en el presente caso, no se ha satisfecho el requisito señalado en la norma contenida en el artículo en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar de conformidad con lo establecido en el citado articulo en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem, INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA ANTONIA TRAVIESO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.953.714, de profesión abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 216.547, actuando en propio nombre y re.....