Con base a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO ESCALONA TORRES y SOLANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.839.971 y V-10.635.995, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Bella Vista II, sector I, calle 30, casa N° 2/31, diagonal a Hidromáticos Figueroa, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Calle 3 con avenida principal, casa N° 53, Barrio Las Palmitas, Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio, BLANCA MERCEDES GÓMEZ y LID DILMARY LUCENA RIVERO, inscritas e.....