DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE DEL CARMEN LÓPEZ SILVA y MARÍA CORNELIA NOGALES FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.542.605 y V-7.327.586, domiciliado el primero de los nombrados en el Caserío Hoja Blanca, Casa N° 3, y la segunda en el Caserío Hoja Blanca, Casa N° 5, ambos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada AIDA MARÍA ARREDONDO DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUEL.....