Con base razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16/01/2018 por el ciudadano OSCAR FELICIO SÁNCHEZ LEÓN, asistido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, ampliamente identificados en autos, en su condición de parte demandada.
Como consecuencia de lo anterior, se notifica a las partes que el juicio continuará su curso.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. A.....