Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano RAFAEL GIOVANNI BUSCIANTELLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-10.638.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, inpreabogado bajo el Nº 235.033, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Reconocimiento Judicial N° 537, inserta a los folios (133 y 134), inserta en el Libro N° 03, de Autenticaciones del año 1974, el cual reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Ci.....